Código de Ética
El presente Código tiene el propósito de contribuir en la consecución de las buenas prácticas del profesional de la Psicología, armonizando los intereses de los profesionales, los usuarios de sus servicios y la comunidad en general.
Entendiendo que la Psicología implica, básicamente, interacción con otras personas, es condición ineludible que la practica profesional de la misma, resguarde los derechos humanos y la dignidad de los usuarios de los servicios respectivos.
El documento presentado expone un conjunto de normas a ser observadas por la comunidad de psicólogos teniendo como fuente normativas nacionales e internacionales en la materia y principios consagrados en la Constitución Nacional
I – PAUTAS GENERALES
ARTICULO 1º
Este CODIGO DE ÉTICA está destinado a servir como norma de conducta profesional en el ejercicio de la Psicología en cualquiera de los ámbitos de la práctica psicológica, en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2º
El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social, que puede expresarse, entre otros, en objetivos tales como: el bienestar, la salud, la calidad de vida, la plenitud del desarrollo de las personas y de los grupos, en los distintos ámbitos de la vida individual y social. Precisando en algunos casos la colaboración interdisciplinaria de otros profesionales, sin perjuicio de las competencias y saberes de cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°
El/la Psicólogo/a se compromete a hacer propios los Principios consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Guardará el debido respeto a los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de todas las personas y no participará en prácticas discriminatorias. Respetará el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación, diversidad y autonomía.1
ARTÍCULO 4°
El/la Psicólogo/a no participará en prácticas que atenten contra la libertad, la integridad física y psíquica de las personas (Constitución Nacional. Art. 4 y 5) con quienes interactúa; y es su deber informar a los organismos correspondientes, acerca de cualquier violación de los derechos humanos, de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión. (Cód. de la Niñez y la Adolescencia, Art. 5 Ley 1.680/01)
1 Principio de Respeto a los Derechos y Dignidad de las Personas. Protocolo de Acuerdo Marco de Principios Éticos para el Ejercicio Profesional en el MERCOSUR y Países Asociados. Santiago de Chile, 7 de noviembre de 1997.
ARTÍCULO 5°
El/la Psicólogo/a no se asociará a personas que ilegítimamente (sin título universitario y preparación adecuada) ejerzan la Psicología y denunciará por escrito, ante el Comité de Ética/Normas de la SPPs, los casos que lleguen a su conocimiento.
ARTÍCULO 6°
El/la Psicólogo/a debe rechazar la prestación de servicios profesionales cuando considere que pueden ser utilizados fuera de las normas éticas aquí establecidas o utilizados en contra de los legítimos intereses de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades.
II – COMPETENCIA PROFESIONAL
ARTICULO 7º
El/la Psicólogo/a, debe esforzarse en alcanzar niveles elevados de idoneidad en su trabajo, debe estar especializado/a y contar con habilidades y destrezas en el área que le compete para la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su practica profesional, debiendo actualizar sus conocimientos, periódicamente. Debe reconocer los límites de su competencia, así como las limitaciones de sus instrumentos y técnicas.
ARTÍCULO 8°
Cuando el/la Psicólogo/a se hallare ante intereses contrapuestos (por ejemplo, entre lo personal e institucional) guiará su accionar por criterios profesionales, cuidando no dañar la integridad de la persona humana, sin lesionar los intereses de la otra parte,mantendrá la distancia optima de objetividad, evitando el sobre involucramiento.
ARTÍCULO 9°
El/la Psicólogo/a salvaguardará en todo momento su independencia profesional en el ejercicio de su profesión, evitando por todos los medios intromisiones, presiones, imposiciones, coacciones o manipulaciones. Solo en casos extremos podrá recurrir a los servicios de profesionales Abogados.
ARTÍCULO 10°
Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a solamente utilizará medios o procedimientos que se hallen suficientemente contrastados, y basados en probada evidencia salvo en los casos de investigación.
ARTÍCULO 11°
Los/las Psicólogos/as tienen reservado el uso de los materiales estrictamente psicológicos, tanto de evaluación como de intervención o tratamiento, y garantizarán la debida custodia de los materiales y documentos a su cargo.
ARTÍCULO 12°
El/la Psicólogo/a al informar acerca de su trayectoria profesional y curricular, sus servicios, sus honorarios, investigaciones o docencia, no hará declaraciones falsas o engañosas.
III – INTERVENCIONES
ARTÍCULO 13°
Las intervenciones profesionales y/o aplicación de instrumentos y técnicas deberán realizarse con responsabilidad, honestidad, prudencia, competencia y solidez profesional.
ARTÍCULO 14°
Al hacerse cargo de una intervención con personas, grupos, instituciones o comunidades, el /la Psicólogo/a ofrecerá la información adecuada sobre las características esenciales de la relación establecida, los problemas que está abordando, los objetivos que se propone y el método utilizado. En caso de menores de edad o de declarados incapaces, se hará saber a sus padres o tutores, respetando lo que dicta la “Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña” de 1989 y el “Código de la Niñez y la Adolescencia – Ley 1680/01” de nuestro país y demás leyes vigentes.
ARTÍCULO 15°
Él /la Psicólogo/a debe dar por terminada su intervención (y no prolongar con ocultación, engaño o creando falsas expectativas) cuando: a) los objetivos propuestos han sido alcanzados; b) tras un tiempo razonable, con los medios y recursos utilizados no han sido alcanzados dichos objetivos, en cuyo caso deberá sugerir a la persona, grupo, institución o comunidad otros profesionales para hacerse cargo de la intervención y c) cuando por algún motivo no pueda mantener la objetividad profesional.
IV – RESPONSABILIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 16°
Él /la Psicólogo/a se compromete a asumir su responsabilidad profesional y científica en la sociedad en que trabaja y vive. El compromiso social se ejerce a través del estudio de la realidad y de la promoción y/o facilitación de leyes y políticas sociales que apunten, desde la especificidad profesional, a crear condiciones que contribuyan al bienestar y desarrollo del individuo y de la comunidad.2
V – RELACION CON OTROS PROFESIONALES
ARTÍCULO 17°
La crítica a un psicólogo u otro profesional será siempre objetiva, constructiva, comprobable y de entera responsabilidad de quién la emite.
2 Principio de Respeto a los Derechos y Dignidad de las Personas.Protocolo de Acuerdo Marco de Principios Éticos para el Ejercicio Profesional en el MERCOSUR y Países Asociados. Santiago de Chile, 7 de noviembre de 1997.
ARTÍCULO 18°
El/la Psicólogo/a no deberá intervenir en la prestación de servicios psicológicos que estén siendo efectuados por otro profesional psicólogo, salvo en las siguientes situaciones: a) a pedido del profesional a cargo, b) en caso de urgencia, informando lo antes posible al profesional encargado, c) cuando cualquiera de las partes informa de la interrupción voluntaria y definitiva de la relación, y d) cuando se trata de trabajo multiprofesional y la intervención de los otros profesionales forma parte de la metodología utilizada.
VI – SECRETO PROFESIONAL
ARTICULO 19º
Es obligatorio guardar el secreto profesional, y todo lo relativo al mismo debe cumplirse de igual manera en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación del servicio profesional. El psicólogo tiene el deber de abstenerse a declarar, en los términos y el alcance de lo establecido en el Art. 206 del Código Procesal Penal3
Art. 5 ley 1680; Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley 1680/01; Ley contra la violencia doméstica Ley 1600/00
ARTICULO 20º
El secreto profesional implica además, mantener siempre bajo reserva la información recibida de parte de quienes requieran de sus servicios en el desempeño profesional, en cualquier área de la Psicología y en todos los ámbitos de la sociedad.
ARTICULO 21º
La información amparada por el secreto profesional, sólo podrá ser develada al interesado, a los efectos de evitar un grave riesgo a la persona atendida, o a terceros, cuando así lo establezca la ley.
ARTICULO 22º
Si el/la Psicólogo/a considera que dar la información del diagnóstico podría perjudicar al interesado, puede negarse a darla. En caso de imprescindible necesidad y disposición de autoridad judicial competente, revelará el resultado pedido lo más directamente posible.
3 Art. 206. Deber de Abstención. Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores y escribanos, los médicos, farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios públicos sobre secretos de Estado. Los ministros o religiosos de cualquier credo podrán abstenerse a declarar sobre lo que les fuera narrado bajo el secreto de confesión. En caso de ser citados, deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Ley 1286/98, Código Procesal Penal de la Rca. Del Paraguay.
ARTICULO 23º
El secreto profesional debe respetarse en la redacción de informes psicológicos aún cuando sean de carácter público. No es éticamente admisible que las Instituciones Públicas o Privadas exijan al profesional una conducta contraria, en cuyo caso, el afectado/a denunciará a la SPPs, cualquier tipo de presión que recibiese. La SPPs podrá presentar una postura al respecto.
En el caso de los psicólogos forenses se regirán por la norma de consentimiento informado al usuario
VII – MANEJO DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 24°
En sus informes sean escritos o verbales, el/la Psicólogo/a será sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente degeneran en etiquetas devaluadoras y discriminatorias para salvaguardar el interés del consultante.
ARTÍCULO 25°
Toda la información que maneja el/la Psicólogo/a, sea verbal, escrita, en datos psicotécnicos o en otras observaciones practicadas, está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional del que, sólo podrá ser eximido con el consentimiento expreso del/la usuario/a, o mediante una orden Judicial, según lo indica al Artículo 36 de la Constitución Nacional. 4
ARTÍCULO 26°
El resultado de la evaluación y/o intervención psicológica realizado a petición del propio sujeto no podrá ser develado a terceras personas, salvo expresa autorización del interesado, y dentro de los límites de esa autorización.
ARTÍCULO 27°
Cuando la evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona –jueces, profesionales de la enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado-, este último o sus padres o tutores, en caso de niños, adolescentes o personas con discapacidad, tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o intervención ya antes de iniciarla(consentimiento informado) y del destinatario del Informe Psicológico consiguiente, debiendo el profesional valorar que ello no determine un real perjuicio para el/la evaluado/a o incluso para el propio/a Psicólogo/a. La autorización del evaluado tiene que ser efectuada por escrito. (Ver Art. 23)
4 Art. 36. Del derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada. El patrimonio documental de las personas es inviolable. Los registros, cualquiera sea su técnica, los impresos, la correspondencia, los escritos, las comunicaciones telefónicas, telegráficas, cablegráficas o de cualquier especie, las colecciones o reproducciones, los testimonios y los objetos de valor testimonial, así como sus respectivas copias, no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados sino por orden judicial para casos específicamente previstos en la ley, y siempre que fuesen indispensables para el esclarecimiento de los asuntos de competencia de las correspondientes autoridades (…). Constitución Nacional.1.992.
ARTICULO 28º
La información que se da a las instituciones, padres y/o demás responsables de niños, adolescentes y personas especiales, que las hayan requerido, debe proveerse de manera que no condicione el futuro del consultante o pueda ser utilizada en su perjuicio.
ARTÍCULO 29º
De la información profesionalmente adquirida, el/la Psicólogo/a no debe servirse ni en beneficio propio o de terceros, ni en perjuicio del / la interesado/a.
ARTÍCULO 30°
Los registros escritos y electrónicos de datos psicológicos, entrevistas y resultados de pruebas, si son conservados durante cierto tiempo, lo serán bajo la responsabilidad personal de los/as psicólogos/as (durante el tiempo de permanencia en la institución o empresa donde trabajen) en condiciones de seguridad y confidencialidad que impidan que personas ajenas puedan tener acceso a ellos. En caso que el/ la psicólogo/a considere pertinente deshacerse de los registros, ello se hará cuidando que los mismos sean destruidos totalmente. El fallecimiento del cliente, o su desaparición – en el caso de instituciones públicas o privadas – no libera al / la Psicólogo/a de las obligaciones del secreto profesional, salvo que mediare orden judicial. (Ver Art. 25)
VIII – USUARIOS
ARTÍCULO 31°
Por ninguna razón se restringirá la libertad del usuario de abandonar la intervención y acudir a otro Psicólogo/a o profesional; antes bien, se favorecerá al máximo la capacidad de decisión bien informada del mismo.
ARTÍCULO 32º
Para la presencia manifiesta o reservada de terceras personas, innecesarias para el acto profesional, tales como alumnos en prácticas o profesionales en formación, se requiere el previo consentimiento informado del usuario, aclarando a estos alumnos y participantes que deben ceñirse a las exigencias de la ética y el secreto profesional.
IX – INFORMES PSICOLÓGICOS
ARTÍCULO 33º
Los informes psicológicos deberán ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán expresar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para su elaboración, haciendo constar siempre los datos del profesional que los emite. Esto debe ser tenido en cuenta en cualquiera de las áreas de la Psicología.
ARTÍCULO 34°
En cuanto a los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en los artículos anteriores, no pueden ser difundidos fuera del estricto marco para el que fueron recabados. Las informaciones sobre listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se le requieran al Psicólogo/a por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo datos identificatorios del sujeto. (Ver Art. 23)
X – INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 35°
Todo /a Psicólogo/a se compromete a promover la Psicología como saber científico y a contribuir con su progreso como ciencia y profesión, investigando en su disciplina, ateniéndose a las reglas y exigencias del enfoque desde el cual investiga, conforme a la metodología científica.
ARTÍCULO 36°
La participación de una persona en cualquier investigación deberá ser autorizada expresamente por la misma, a través del consentimiento informado escrito, y en caso de niños y adolescentes o personas con discapacidades, a través del consentimiento de los padres o sustitutos, teniendo presente el Artículo 14 del presente código.
ARTÍCULO 37°
Cuando la investigación psicológica requiera alguna clase de daños pasajeros y molestias, como choques eléctricos o privación sensorial, el investigador se asegurará que los sujetos participen de las sesiones plenamente informados acerca del proceso y sus consecuencias, con plena libertad y otorgando su consentimiento por escrito. El sujeto podrá en cualquier momento decidir interrumpir su participación en el experimento. En el caso de investigaciones para poner a prueba técnicas o instrumentos nuevos, todavía no contrastados, lo hará saber así a sus usuarios antes de su utilización.
ARTÍCULO 38°
Cuando la investigación requiera del recurso de la decepción o del engaño, el/la investigador/a se asegurará que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos y, en todo caso, revelará a éstos la naturaleza y necesidad experimental de dicho engaño al concluir la sesión o la investigación.
ARTÍCULO 39°
Los investigadores deben analizar y establecer si las metas u objetivos de la investigación, así como los resultados, redundarán en beneficio del individuo, el progreso de la ciencia o el bienestar de la humanidad
ARTICULO 40°
La investigación psicológica, experimental u observacional en condiciones naturales, respetará siempre la dignidad de las personas y su privacidad; en especial, de personas en situación de vulnerabilidad social como niños, adultos mayores, accidentados, enfermos, presos, situación de internación, entre otros.
ARTÍCULO 41°
En la experimentación con animales, el personal implicado en la investigación actuará de acuerdo a las guías para la conducta ética en el cuidado y utilización de animales, editada por organismos nacionales e internacionales.
XI – PUBLICACIONES
ARTÍCULO 42°
En la divulgación y publicación de los trabajos, el/la Psicólogo/a deberá: a) citar las fuentes consultadas según los estándares internacionalmente aceptados, b) basar sus conclusiones en los datos obtenidos, c) mencionar las contribuciones de carácter profesional citando los nombres de asistentes, colaboradores y otros actores, y d) obtener autorización expresa del autor al cual hace referencia, cuando utiliza fuentes particulares todavía no publicadas.
ARTÍCULO 43°
En toda comunicación o divulgación de los resultados de la investigación, relatos o estudios de casos, el/la Psicólogo/a omitirá y/o alterará cualquier dato que pueda conducir a la identificación de la persona, grupo o institución de quien se trata, salvo interés manifiesto de las mismas.
XII – DOCENCIA
ARTÍCULO 44°
El /la Psicólogo/a que participe en cursos, seminarios u otras actividades similares para impartir conocimientos propios de su profesión debe tener una preparación adecuada sobre la materia que se trate, demostrar idoneidad, objetividad y competencias.
ARTÍCULO 45°
El /la Psicólogo/a debe ayudar al desarrollo de su profesión mediante el intercambio de sus conocimientos y experiencias con sus colegas y con los estudiantes, a través de su participación en los cursos, talleres, seminarios y pasantías de formación continua.
ARTÍCULO 46°
En sus actividades profesionales de formación y/o docencia, el /la Psicólogo/a estimulará a los estudiantes y pasantes el interés por los principios éticos expuestos en este código, en el cual también estará basada su propia conducta profesional.
XIII – PUBLICIDAD
ARTÍCULO 47°
El/la Psicólogo/a colaborará en salvaguarda de la veracidad de los contenidos a ser utilizados en publicidad y propaganda, y del respeto a las personas, en los casos en que sus servicios sean requeridos para asesorar y /o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares.
ARTÍCULO 48°
La publicidad de los servicios que ofrece el/la Psicólogo/a se hará de modo escueto, especificando el título que le acredita y el Registro Profesional que le habilita para el ejercicio profesional, su pertenencia a organizaciones científico gremiales, las áreas de trabajo y/o escuelas psicológicas utilizadas. En ningún caso hará constar los honorarios, ni ninguna clase de garantías o afirmaciones sobre su valía profesional, competencia o éxitos.
ARTÍCULO 49°
Sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda suponer, constituye una grave violación a la ética profesional, atribuirse por cualquier medio (anuncios, placas, tarjetas de visita, programas, etc.) una titulación que no se posee, así como también utilizar denominaciones y títulos ambiguos que, aún sin faltar de modo literal a la verdad, puedan fácilmente inducir a error o a confusión, e igualmente favorecer la credulidad del público a propósito de técnicas o procedimientos de dudosa eficacia.
ARTÍCULO 50°
El/la Psicólogo/a no ofrecerá su nombre, su prestigio o su imagen, en su rol de profesional Psicólogo/a, con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier género de propaganda engañosa.
ARTÍCULO 51°
El/la picólogo/a puede tomar parte en campañas de prevención, asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
XIV – HONORARIOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 52°
El/la Psicólogo/a no utilizará su influencia sobre los usuarios de sus servicios (pacientes-clientes, alumnos, subalternos, etc.) para lograr un lucro ilegítimo en beneficio propio.
ARTÍCULO 53°
El/la Psicólogo/a se abstendrá de aceptar o proponer condiciones de retribución económica que signifiquen desvalorización de la profesión o competencia desleal. Los servicios profesionales dirigidos a sectores económicamente carenciados, no contravienen este artículo.
ARTÍCULO 54°
El/la Psicólogo/a puede excepcionalmente prestar servicios profesionales gratuitos de evaluación, prevención y de intervención a usuarios que, no pudiendo pagarlos, se hallan en manifiesta necesidad de ellos.
ARTÍCULO 55°
Cuando el usuario estuviese en tratamiento psicológico con un profesional y surgieren inconvenientes económicos imprevistos, a fin de que esto no sea motivo de abandono el profesional podrá acordar honorarios diferenciales.
ARTICULO 56º
En el ejercicio libre de la profesión él/la Psicólogo/a informará previamente al usuario sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales. La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del/la Psicólogo/a. En ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de usuarios a otros/as profesionales.
ARTÍCULO 57°
Con la SPPs puede elaborar orientaciones sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, duración y otras características por cada acto de ejercicio de la Psicología.
ARTÍCULO 58°
Con el fin de promover la vivencia de la solidaridad entre pares, se podrá aplicar el criterio solidario, consistente en la fijación de honorarios preferenciales en casos de atención a otros colegas, pudiendo extenderse este criterio a esposas/os hijos, hijas de los colegas.
XV – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 59°
La SPPs se encargará de la difusión de este Código entre todos los psicólogos y profesionales vinculados al área de la Psicología. Procurará asimismo que los principios aquí expuestos sean objeto de estudio por los estudiantes de Psicología de las diferentes Universidades.
ARTÍCULO 60°
El responsable de velar por el cumplimiento de este Código de Ética entre los profesionales Psicólogos/as del país, es la Sociedad Paraguaya de Psicología a través del “Comité de Ética/Normas”.
ARTÍCULO 61°
La Sociedad Paraguaya de Psicología, a través del “Comité de Ética/Normas”, deberá revisar el presente Código, en periodos no mayores de 6 años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
El presente Código de Ética fue aprobado en Asamblea General Extraordinaria realizada en día 24 de marzo de 2012 en la sede social y administrativa de la Sociedad Paraguaya de Psicología (SPPs) y reemplaza al anterior que fuera aprobado el 8 de mayo del año 2004.
FUENTES CONSULTADAS PARA LA ELABORACION DEL PRESENTE “CODIGO DE ETICA”
LEYES LOCALES
- Constitución Nacional. 1.992
- Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley N° 1680; aprobado el 28 de Diciembre de 2000
- Código Procesal Penal de la República del Paraguay. Ley 1286/98
OTROS CÓDIGOS DE ÉTICA LOCALES
- Código de Ética. Circulo Paraguayo de Médicos. Aprobado en Asamblea Extraordinaria del 5.07.1977.
- Código de Ética Profesional del Instituto “Buscando la Vida”. Editorial en Alianza. Julio 2001. Asunción, Paraguay.
CÓDIGOS DE ÉTICA INTERNACIONALES
- Protocolo de Acuerdo Marco de Principios Éti
- cos para el Ejercicio Profesional en el MERCOSUR y Países Asociados. Santiago de Chile,7 de noviembre de 1997.
- Código Deontológico del Psicólogo. Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, España. 27 de marzo de 1993.
- Código de Ética Profesional. Colegio de Psicólogos de Chile. 1999.
- Código de Ética (Colegio de Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires. Distrito XI). Marita Manzotti. Editorial Belgrano. 1997
- Psicología Legislacao. N° 8 – 1999. Conselho Federal de Psicología. Cap. XI Código de Ética Profissional do Psicólogo. Aprobado en fecha 15 de agosto de 1987. Brasil.
OTRAS FUENTES CONSULTADAS
- Revista Argentina de PSIQUIATRIA FORENSE, SEXOLOGÍA Y PRAXIS. Año 6, Vol. 3 de mayo de 1999. Órgano de Difusión de la Asociación Argentina de Psiquiatras.(AAP).
- LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. Publicada en el Periódico Oficial No. 44, de fecha 26 de septiembre de 2003, Tomo CX.
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